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Acerca de la conexidad por prevención en la Justicia Nacional en lo Civil
Por Eduardo Sirkin
"Conforme se entiende doctrinaria y jurisprudencialmente, la conexidad es la vinculación que existe entre dos o más procesos o pretensiones derivadas de la comunidad de uno o más elementos que además del subjetivo, lo sean en otro más, generando un desplazamiento de la competencia a fin de someter todas las cuestiones o procesos conexos de tramitación simultánea o no al conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional."
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Términos mencionados en esta doctrina: conexidad, prevención, procesos.